Tú pediste la excedencia pensando que volverías sin drama. Luego llega el correo frío, o la respuesta de RR. HH. con esa frase que tantas veces he visto en despacho, “no hay vacantes”, y de pronto el problema ya no es volver, sino saber si te están cerrando la puerta de verdad o si solo te están mareando para ganar tiempo.
Ahí es donde se gana o se pierde la demanda por no reincorporación tras excedencia voluntaria. No basta con tener razón, hay que elegir bien la vía, medir los plazos y saber qué prueba tienes en la mano antes de mover ficha.
Tabla de contenido
- Cuando la empresa dice que no hay puesto para ti
- Requisitos que debe cumplir tu excedencia voluntaria
- Despido tácito o acción ordinaria, la decisión que cambia todo
- Cómo preparar la prueba antes de presentar la demanda
- Negociar con la empresa antes de ir a juicio, sí o no
- Qué puede dictar el juez si ganas el caso
- Tu plan de acción en los próximos siete días
Cuando la empresa dice que no hay puesto para ti
Has hecho lo que había que hacer. Pediste la excedencia, esperaste, y cuando llegó el momento de volver mandaste tu solicitud de reingreso. Entonces te contestan con un email corto, sin explicación seria, diciendo que no existe vacante. Ese mensaje parece pequeño, pero jurídicamente lo cambia todo.
La mayoría de trabajadores se equivocan aquí por nervios. Piensan que cualquier negativa es un despido y demandan deprisa, cuando a veces lo que hay delante es solo una discusión sobre si había o no puesto disponible. En otras ocasiones, la empresa sí ha cruzado la línea y ha cortado la relación de forma inequívoca. La diferencia no es académica, es la que decide si vas por despido o por acción ordinaria.
Regla práctica: si la empresa solo habla de vacantes, no corras a meter una demanda de despido sin más. Primero hay que leer el texto exacto de su respuesta y ver si están negando el puesto o están negando el vínculo laboral.
Si además tienes que organizar tu documentación personal, nóminas o incluso ingresos alternativos, puede venirte bien revisar recursos prácticos como facturación para freelancers, sobre todo si has trabajado por cuenta propia mientras estabas fuera de la empresa.
Y ojo con la mezcla de frentes. Si durante la excedencia también hubo cambios en tu puesto, en tu centro o en tus condiciones, conviene revisar esta guía sobre modificación de condiciones porque a veces la empresa intenta envolver un conflicto de reingreso con otro problema distinto.
La clave está en no responder por impulso. En esta materia, una mala lectura del correo empresarial te puede hacer perder tiempo valioso, o directamente empujarte a una vía procesal equivocada. Si eres trabajador, mira primero qué han dicho exactamente. Si eres empresa, mide tus palabras, porque una frase mal redactada puede convertir una simple negativa en un pleito de despido.
Requisitos que debe cumplir tu excedencia voluntaria
Antes de discutir el reingreso, hay que comprobar algo básico, tu excedencia tiene que estar bien nacida. El Estatuto de los Trabajadores exige 1 año de antigüedad, una duración entre 4 meses y 5 años, y que pasen 4 años desde el final de la excedencia anterior para pedir otra. Si no cumples eso, tu caso ya entra torcido desde el principio. La referencia jurídica publicada por el BOE deja claro ese marco y la importancia del derecho preferente al reingreso, no de una reserva automática del puesto, en el artículo sobre la no reincorporación tras excedencia voluntaria del anuario jurídico del BOE sobre excedencia voluntaria y negativa al reingreso.
Un ejemplo claro y otro que no pasa el filtro
Supón una trabajadora que lleva 14 meses en la empresa. Pide una excedencia de 6 meses, la empresa la acepta y, al terminar, solicita volver. Ese caso entra dentro del supuesto normal, porque cumple antigüedad y duración. Si no hay vacante igual o similar, la discusión se centrará en si la empresa está justificando bien la falta de puesto o si está ocultando una plaza disponible.
Ahora piensa en otro caso. Un trabajador que lleva 8 meses en la empresa pide excedencia voluntaria, o alguien que ya disfrutó otra hace poco y pretende volver a pedirla sin que hayan pasado los 4 años desde la anterior. Ahí el problema no es la demanda, es el propio derecho a la excedencia voluntaria, porque no se cumple el mínimo legal.
Qué debes comprobar en tu expediente
- Fecha de alta real: no la que recuerdas, sino la que figure en vida laboral y contrato.
- Duración concedida: revisa si tu excedencia estaba dentro del margen legal.
- Historial previo: si ya pediste otra, cuenta desde su finalización.
- Texto de la empresa: guarda la respuesta exacta, porque luego manda más que tu memoria.
Si el punto de partida está mal, el pleito también. No construyas una demanda seria sobre una excedencia que no encaja en los requisitos básicos.

Despido tácito o acción ordinaria, la decisión que cambia todo
Aquí está el punto que de verdad decide el pleito. El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores no te garantiza volver a tu puesto, te reconoce un derecho preferente al reingreso si hay vacantes de igual o similar categoría. Por eso la pregunta correcta no es solo si quieres reincorporarte, sino qué ha contestado la empresa y qué efecto jurídico tiene esa respuesta. El BOE ha reforzado ese encaje procesal en el análisis doctrinal sobre la negativa al reingreso, y la fuente jurídica especializada también lo deja claro: si la empresa se limita a alegar falta de vacante, la vía es ordinaria, no despido, como recoge el artículo técnico sobre el criterio del Tribunal Supremo en Laboral Social. Para más detalles sobre cómo se clasifica un despido, consulta nuestra guía sobre despidos.
Dos respuestas, dos caminos
Si la empresa responde algo como “no hay vacante en este momento” y no rompe expresamente la relación laboral, lo normal es plantear una acción ordinaria para que se reconozca tu derecho al reingreso. Si, en cambio, te da una negativa tajante, te niega el vínculo o cierra la puerta de forma inequívoca, ahí sí estás ante un posible despido.
Regla práctica: la referencia a “vacante” te lleva al ordinario. Una fórmula como “no vuelvas” o cualquier equivalente de ruptura te acerca al despido.
La diferencia importa muchísimo porque cambia el plazo. En despido, tienes 20 días hábiles. En la acción ordinaria derivada del contrato, el plazo general es de 1 año según el art. 59.1 ET. Demandar por despido cuando tocaba ordinario es un error muy común, y suele salir caro porque el juzgado puede rechazar la demanda por la vía elegida.
| Respuesta de la empresa | Vía procesal | Plazo | Carga de la prueba |
|---|---|---|---|
| Solo dice que no hay vacante | Acción ordinaria de reconocimiento del derecho al reingreso | 1 año | El trabajador debe discutir la falta real de vacante y aportar indicios de que sí existía |
| Niega de forma rotunda el reingreso o el vínculo | Demanda por despido | 20 días hábiles | La empresa tendrá que sostener la ruptura, y el trabajador impugnará la extinción |
La jurisprudencia publicada por el BOE también ha subrayado que, si la empresa incumple el deber de convocar vacantes o no respeta el sistema interno que exija el convenio, esa omisión no puede volverse contra el trabajador. Y ahí entra la prueba, porque en estos pleitos no gana quien más protesta, gana quien enseña el papel correcto.
Si la respuesta empresarial es ambigua, no improvises. Lee la carta, el email o el burofax con calma. Después decide si estás peleando por un puesto concreto o por una negativa extintiva. Esa clasificación, y no otra, es la que manda.
Cómo preparar la prueba antes de presentar la demanda
La prueba se fabrica desde el primer día. Si esperas a que el juzgado te salve, llegas tarde. Yo siempre digo lo mismo a quien viene con una negativa de reingreso, la primera batalla es documental, no oral.
Empieza por dejar rastro escrito
Envía la solicitud de reincorporación por burofax con copia a RR. HH. o por un medio que deje constancia clara de fecha, contenido y recepción. Guarda también cualquier respuesta interna, aunque sea un correo breve, porque el tono y las palabras importan tanto como el fondo. Si la empresa contesta por WhatsApp, imprime esa conversación y conserva capturas completas, no solo la frase que te conviene.
Busca vacantes visibles y vacantes encubiertas
No te limites a lo que te diga la empresa. Revisa ofertas públicas de empleo, páginas corporativas, portales de selección y anuncios en prensa o redes profesionales. Si la compañía está contratando perfiles equivalentes mientras te dice que no hay sitio, esa contradicción vale oro en juicio.
Pide además, cuando sea procedente, que el juzgado requiera a la empresa el registro de contratos, los movimientos de plantilla y la documentación sobre vacantes. Esa petición no se improvisa bien en sala si no la has pensado antes. También conviene guardar la vida laboral y el certificado de empresa, porque te ayudan a fijar fechas, altas y periodos de inactividad.
Lo que debes meter en tu carpeta
- Solicitud de reingreso: con fecha y prueba de envío.
- Respuesta empresarial: email, burofax o carta.
- Vida laboral y certificado de empresa: para fijar la secuencia temporal.
- Ofertas de empleo o vacantes públicas: capturas completas y fechadas.
- Cualquier comunicación interna: con jefes, RR. HH. o dirección.
Para ordenar la parte procesal y no perder el hilo, también te puede servir revisar la categoría de demanda en juzgado social, porque muchas veces el error no está en el fondo, sino en cómo se prepara el expediente.
Si no puedes demostrar la vacante, tendrás una pelea dura. Si la empresa ha anunciado o cubierto plazas parecidas, tu caso cambia de nivel.

Negociar con la empresa antes de ir a juicio, sí o no
Mi respuesta es clara, sí, casi siempre conviene negociar antes. No porque el juicio sea malo, sino porque una buena salida pactada te puede dar lo que de verdad necesitas, reingreso efectivo, una indemnización ajustada a tu caso, carta de referencia y cierre limpio del conflicto. El problema de ir de frente al juzgado sin medir es que la empresa se encierra, tú te gastas tiempo y energía, y luego negocias desde peor posición.
Eso no significa tragarte cualquier propuesta. Aceptar demasiado pronto, sin ver vacantes, sin calcular el valor real de tu pretensión y sin dejar constancia escrita, es regalarle a la empresa una salida barata. Si te ofrecen algo, que quede por escrito, con términos concretos y sin ambigüedades.
Cuando la empresa ya ha dejado claro que no piensa reincorporarte y ha cerrado toda puerta, puede no tener sentido alargar una mediación vacía. En cambio, si todavía hay margen para discutir si existe vacante o para encajar una readmisión pactada, el SMAC suele ser el sitio lógico para intentarlo. La lógica de la negociación previa encaja muy bien con la guía práctica de despidos de HeyTalent sobre cartas de despido, porque ahí también se ve cómo una comunicación empresarial mal hecha abre o cierra salidas de acuerdo.
Cuándo merece la pena sentarse
- La empresa no ha sido tajante: todavía habla de puestos, turnos o futuras coberturas.
- Hay interés mutuo en evitar pleito: sobre todo si la relación previa era larga o la plaza tiene sustitución fácil.
- Quieres blindar un cierre limpio: con fecha, pago y redacción cuidadosa.
Cuándo puedes saltarte el intento
- La negativa ya es rotunda: no queda margen real de lectura.
- El plazo de despido corre: no puedes perder 20 días hábiles esperando milagros.
- La empresa usa la negociación para dilatar: si solo gana tiempo, no hay que regalarle más.

Qué puede dictar el juez si ganas el caso
Si ganas, el juez no inventa soluciones raras. Puede ordenar la readmisión efectiva en una vacante de igual o similar categoría, y esa es la salida más natural cuando se acredita que el puesto sí existía o que la empresa lo gestionó mal. Si la vía era de despido y la negativa se califica como tal, puede declararse la improcedencia y abrirse la puerta a la indemnización correspondiente, según la calificación del caso.
También cabe que se reconozcan salarios de trámite cuando la acción procesal y el tipo de despido lo permitan. Y, si acreditas mala fe empresarial, incumplimiento deliberado o una gestión torpe de vacantes que te haya causado perjuicios concretos, puede prosperar una indemnización por daños y perjuicios. No se pide por intuición, se pide con base seria y prueba encima de la mesa.
La salida menos conocida
Hay un resultado práctico que mucha gente desconoce. Si se prueba que en el momento del reingreso no había vacante, pero esa ausencia era real y no fingida, el trabajador puede conservar preferencia para la primera vacante futura. Eso no te da el puesto hoy, pero te mantiene dentro de la carrera por el reingreso.
Qué pedir bien en la demanda
- Readmisión en vacante de igual o similar categoría: si existía puesto.
- Declaración de despido improcedente: si la negativa fue extintiva.
- Daños y perjuicios: solo si los hechos y la prueba lo sostienen.
- Preferencia sobre futuras vacantes: si no había plaza en ese momento.
La sentencia correcta no solo mira al pasado, también ordena el futuro de la relación laboral. Por eso es tan importante elegir bien desde el principio la vía y la pretensión.
Tu plan de acción en los próximos siete días
Empieza por revisar tu carta de excedencia, tu vida laboral y la fecha exacta en la que pediste el reingreso. Luego manda, si no lo has hecho ya, un burofax con solicitud clara de reincorporación y guarda toda respuesta de la empresa, por mínima que sea. Si hay silencio, no te engañes, el silencio también se litiga.
Después, busca indicios de vacantes: portales de empleo, LinkedIn, web corporativa, anuncios y cualquier movimiento de plantilla que puedas documentar. Pide cita con un laboralista antes de que el plazo te coma, porque el error más caro es demandar por la vía equivocada, dejar correr los 20 días hábiles cuando tocaba despido, o tragarte un “no hay vacantes” sin contestar por escrito.
Haz estas tres cosas ya, en este orden.
- Ordena pruebas: carta, correos, burofax, vida laboral y ofertas.
- Define la vía: despido o acción ordinaria, no las dos a ciegas.
- No firmes nada deprisa: si hay oferta, que quede clara y por escrito.
Si te encuentras en una demanda por no reincorporación tras excedencia voluntaria, en Dessaves Abogados trabajamos estos conflictos con estrategia, prueba y negociación real, no con frases genéricas. Si quieres que revisemos tu caso y te digamos de una vez qué vía toca, visita Dessaves Abogados y cuéntanos exactamente qué te ha contestado la empresa.
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