Tienes 20 días hábiles para impugnar un despido, contados desde el día siguiente a aquel en que produce efectos; no cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado. Si acabas de recibir una carta, identifica hoy mismo la fecha de efectos y no confundas hablar con la empresa con presentar formalmente una reclamación.
Es fácil fijarse en la fecha impresa en la carta o esperar a que llegue el finiquito antes de decidir qué hacer. Pero el plazo puede estar corriendo mientras negocias, estás de vacaciones o intentas aclarar por teléfono qué ha ocurrido. La fecha de entrega de la carta y la fecha en que el despido surte efecto tampoco tienen por qué coincidir.
Índice
- Cuántos días tienes para demandar un despido
- Cómo calcular tu fecha límite paso a paso
- Cómo la conciliación en el SMAC cambia el plazo
- Excepciones y otros plazos que no debes confundir
- Errores que hacen perder el derecho a demandar
- Reúne la prueba y elige tu ruta hoy
Cuántos días tienes para demandar un despido
La regla general es de 20 días hábiles. La tabla muestra cómo cambia la fecha límite si se cuenta o no un festivo local de la sede judicial.
| Fecha de efectos del despido | Primer día que cuenta | Último día para demandar | Observación |
|---|---|---|---|
| Lunes 2 de marzo de 2026 | Martes 3 de marzo | Lunes 30 de marzo | Sin festivos en la sede durante el periodo |
| Lunes 2 de marzo de 2026 | Martes 3 de marzo | Martes 31 de marzo | Si el 19 de marzo, San José, es festivo en la sede |
Estos ejemplos parten de que el despido produce efectos el 2 de marzo y de que se cuentan los días hábiles señalados. En el segundo supuesto, San José desplaza el último día un día hábil. Comprueba siempre el calendario de la sede judicial aplicable: un festivo en tu municipio no necesariamente coincide con uno de esa sede.
El artículo 103.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, establece el plazo de caducidad para reclamar por despido. No es una fecha orientativa ni un plazo de prescripción que pueda dejarse pasar sin consecuencias. Si vence, el juzgado puede no entrar a valorar si la extinción fue correcta. La regla alcanza las posibles calificaciones del despido, como improcedente, nulo o procedente. (Artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social)
La fecha de efectos no siempre es la fecha de entrega
El plazo se cuenta desde el día siguiente al acto extintivo o a la notificación de la resolución impugnada, según corresponda. Por eso hay que leer la carta con cuidado: puede entregarse un día y fijar una fecha de efectos posterior.
Por ejemplo, una carta puede estar fechada o entregada el 2 de marzo y decir que el despido produce efectos desde otra fecha. Si la recibes el 5 de marzo, no des por hecho que la entrega posterior cambia automáticamente el inicio del cómputo. La fecha relevante puede depender de lo que diga la carta y de cómo se acredite la notificación. Conserva tanto el documento como la prueba de cuándo lo recibiste.
Regla práctica: anota la fecha de efectos que indica la carta y calcula una fecha límite provisional el mismo día que la recibes. Si hay discrepancia entre la fecha de efectos y la de notificación, consulta antes de confiar en el cálculo.
Si necesitas distinguir la calificación del despido, puedes revisar qué se entiende por despido improcedente disciplinario. No esperes a resolver todas las dudas por tu cuenta: una fecha límite provisional sirve para organizarte, pero si no sabes cuál fecha cuenta, pide asesoramiento antes de dejar pasar días.
Cómo calcular tu fecha límite paso a paso
Para calcular el plazo para interponer demanda por despido, empieza por la fecha de efectos, no por la fecha en que empezaste a hablar con la empresa. En este ejemplo, la carta fija los efectos del despido el 2 de marzo de 2026.
Cuenta con un calendario, no de memoria
Localiza la fecha de efectos. Busca en la carta el día en que la empresa dice que termina la relación laboral. Esa fecha puede diferir de la firma o de la entrega material del documento, así que guarda la carta completa.
Excluye el día del despido. Si los efectos son el 2 de marzo, el primer día que cuenta es el martes 3 de marzo. No marques el 2 como día uno.
Revisa los días inhábiles de la sede judicial. Descarta sábados, domingos y festivos aplicables en esa sede. No uses solo el calendario de tu domicilio, porque puede no ser el que determina el cómputo.
Marca los días hábiles uno por uno. Cuenta hasta llegar a 20. En el ejemplo, sin festivos en la sede durante el periodo, el límite es el lunes 30 de marzo; si el 19 de marzo es festivo en la sede, pasa al martes 31.
Si presentas papeleta, anota cuántos días han transcurrido. La papeleta afecta al cómputo en los términos legales, pero no borra automáticamente los días ya consumidos. Guarda el justificante de presentación y registra cuántos días hábiles habían pasado.
Apunta una fecha de seguridad. Si el último día parece coincidir con un día inhábil o tienes dudas sobre cómo contar, no supongas que el plazo se adelanta o se alarga. Confirma el cálculo con un abogado y trabaja mientras tanto con la fecha más temprana.

Conserva pruebas de la notificación
Si la empresa envió un burofax el 2 de marzo y el acuse indica que se entregó el 5, guarda ambos documentos. La fecha de envío, por sí sola, no demuestra necesariamente cuándo recibiste la comunicación; el acuse ayuda a documentar la entrega y a valorar el cómputo.
Si el despido fue verbal, anota cuándo te lo comunicaron y conserva mensajes, nombres de testigos y documentos de alta o baja que ayuden a acreditar qué ocurrió. Si rechazaste recoger la carta o llegó mientras estabas de vacaciones, registra la fecha del intento de entrega o de recepción y no esperes a que la empresa te confirme cómo computar. En esos casos, trabaja con la fecha límite más temprana hasta que un profesional revise las pruebas.
Al final, guarda en una misma carpeta la carta, el acuse o registro de entrega, el calendario marcado y el justificante de cualquier trámite formal. Si dudas entre dos fechas, organiza tus pasos tomando como referencia la más temprana.
Cómo la conciliación en el SMAC cambia el plazo
Si acabas de recibir la carta de despido y la empresa te propone hablar, separa las gestiones informales del trámite que afecta al plazo. Negociar, esperar el finiquito o enviar un burofax sin constancia de recepción no sustituye la presentación formal de la papeleta de conciliación. En la Comunitat Valenciana, se presenta ante el servicio administrativo competente, normalmente el SMAC. Presentarla interrumpe el cómputo, pero no pone el contador a cero: se conserva el tiempo que quedaba por contar. (Regulación de la conciliación previa en la Ley 36/2011)
El cómputo se reanuda cuando se celebra el acto de conciliación o cuando la conciliación se tiene por intentada sin efecto al vencer el plazo legal para celebrarla, de acuerdo con el artículo 103.2 de la LRJS. Comprueba la fecha en el acta del SMAC y confirma cómo se aplica a tu caso. Esa fecha sirve para calcular los días hábiles pendientes; no cuentes con que una llamada o una conversación los detenga.
Por ejemplo, si presentas la papeleta cuando ya han transcurrido 5 de los 20 días hábiles, quedan 15. Se cuentan de nuevo desde el día siguiente al acto de conciliación o a la fecha en que se tenga por intentada sin efecto, según corresponda. Si la presentas cuando han transcurrido 19 días, queda 1 día hábil. Revisa el acta y calcula el vencimiento con esa fecha; no dejes la demanda para el último momento.

| Situación | Efecto sobre el plazo | Qué hacer |
|---|---|---|
| Papeleta presentada tras 5 de los 20 días hábiles | Quedan 15 días hábiles, que se cuentan desde el día siguiente al acto o a la fecha en que se tenga por intentada sin efecto | Comprobar la fecha en el acta del SMAC y anotar los días pendientes |
| Papeleta presentada tras 19 de los 20 días hábiles | Queda 1 día hábil, que se cuenta desde el día siguiente al acto o a la fecha en que se tenga por intentada sin efecto | Preparar la demanda y verificar el cálculo con el acta |
| Conciliación sin acuerdo | El plazo restante se reanuda al día siguiente del acto; si se tiene por intentada sin efecto al vencer el plazo legal, se reanuda desde el día siguiente a esa fecha | Revisar el acta del SMAC y calcular la fecha límite con los días pendientes |
| Acuerdo total en el acto | No hace falta demanda mientras se cumpla el acuerdo | Comprobar que consten las cantidades y la fecha de extinción |
| Negociación privada con la empresa | No interrumpe el plazo | Presentar formalmente la papeleta si vas a impugnar el despido |
Qué hacer al terminar la conciliación
Si no hay acuerdo, guarda el acta. Úsala para fijar la fecha en que se reanuda el cómputo y cuenta desde el día siguiente los días hábiles que quedaban. La papeleta no suspende el plazo indefinidamente. Si la conciliación se tiene por intentada sin efecto al vencer el plazo legal, toma como referencia esa fecha y comprueba el cálculo con el acta del SMAC.
Presentar la papeleta cerca del final deja poco margen para corregir errores en los datos de la empresa, la fecha del despido o lo que reclamas. Si alcanzas un acuerdo, conserva una copia y verifica que recoja lo pactado. Una llamada, una promesa de pago o un burofax sin acuse no sustituyen el trámite formal ni acreditan por sí solos que el plazo se haya interrumpido.
Excepciones y otros plazos que no debes confundir
Recibes la carta de despido y, al mismo tiempo, descubres que falta una nómina. Son dos reclamaciones distintas, con relojes distintos. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, conforme al artículo 103.1 de la LRJS. La reclamación de salarios pendientes tiene, en cambio, un plazo de un año desde que cada cantidad pudo exigirse, según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.
| Acción | Plazo | Base | Cuándo se aplica |
|---|---|---|---|
| Impugnar un despido, improcedente, nulo o procedente | 20 días hábiles | Artículo 103.1 de la LRJS | Desde la fecha de efectos del despido |
| Reclamar cantidades salariales pendientes | 1 año | Artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores | Desde que cada obligación pudo exigirse |
Por ejemplo, si te despiden el 2 de marzo de 2026 y no te han pagado la nómina de octubre de 2025, calcula cada plazo por separado. Si ese salario debía abonarse el 31 de octubre de 2025, la reclamación de esa cantidad prescribe el 31 de octubre de 2026. La demanda por despido no recupera automáticamente el salario pendiente; reclamarlo tampoco sustituye la impugnación del despido.
Una alegación de discriminación, embarazo o represalias no amplía por sí sola los 20 días hábiles para impugnar el despido. Puede haber otras pretensiones, pero conviene distinguirlas y valorar sus plazos por separado.
Despidos de Administraciones públicas
Si la carta de una Administración pública no indica cómo o dentro de qué plazo impugnar, no des por hecho que el plazo de caducidad queda suspendido ni que dispones de un año para demandar. El efecto de una notificación incompleta puede depender de las circunstancias concretas y requiere análisis individual. El criterio del BOE sobre despidos de Administraciones públicas y notificaciones incompletas puede servir como referencia para consultar el tema, pero no convierte esa posible excepción en una regla general para todos los casos.
La caducidad del plazo de despido y la prescripción de una deuda salarial son conceptos diferentes. Una conversación con la empresa, esperar el finiquito o enviar un burofax sin constancia de recepción tampoco bastan, por sí solos, para asegurar que el plazo se ha interrumpido. Anota fechas y conserva los documentos que permitan acreditar cada gestión.
Si coinciden despido, salarios y una posible situación de acoso, o la carta no explica con claridad la extinción, pide asesoramiento laboral cuanto antes. La duración posterior del procedimiento es otro asunto; puedes consultar cuánto tarda un juicio laboral en España, pero no la confundas con el plazo para iniciar cada reclamación.
Errores que hacen perder el derecho a demandar
La regla decisiva: el reloj solo se interrumpe mediante un acto formal presentado a tiempo. Una conversación con la empresa no sustituye la papeleta de conciliación ni la demanda.

Seis errores habituales pueden hacer que el cálculo falle. La corrección es concreta en cada caso:
Esperar el certificado de empresa o el finiquito. No detienen el plazo; pide la carta y presenta la papeleta dentro del cómputo aplicable aunque falte esa documentación.
Dar por hecho que el burofax se entregó el día del envío. Conserva el resguardo y el acuse de recibo para acreditar la fecha de entrega y que un profesional valore cuál fecha resulta relevante.
No dejar constancia de un despido verbal. Guarda mensajes, identifica a los testigos y reúne la documentación de alta o baja para poder acreditar cuándo se comunicó la extinción.
Esperar porque estás de vacaciones o de baja médica. Tu situación personal no debe llevarte a dejar de contar desde la fecha de efectos; consulta cuanto antes si no puedes realizar el trámite por tu cuenta.
Contar días naturales en vez de hábiles. Marca en el calendario los sábados, domingos y festivos que no se computan en la sede judicial.
Dejar la papeleta para el último día. Presentarla tarde reduce el margen para corregir datos de la empresa, la fecha del despido o la pretensión; prepara la documentación y actúa con antelación.
La diferencia entre una gestión y un trámite formal importa. Puedes documentar las llamadas y los mensajes, pero no los cuentes como una interrupción del plazo. Si no estás seguro de que la papeleta se haya presentado correctamente, comprueba el justificante.
Para quien prefiera una explicación audiovisual sobre las medidas que conviene tomar ante un despido, este vídeo ofrece información general:
Reúne la prueba y elige tu ruta hoy
Reúne desde el principio los documentos que permiten fijar la fecha del despido y sostener las reclamaciones relacionadas. Presentar a tiempo es prioritario; no esperes a tener cada prueba para tomar el primer paso formal.
- Carta y notificación: carta de despido con la fecha de efectos, acuse del burofax o registro de entrega.
- Documentos laborales: contrato y modificaciones, última nómina, finiquito y certificado de empresa.
- Cantidades pendientes: nóminas relacionadas con la deuda salarial que quieras reclamar.
- Comunicaciones: mensajes, correos o grabaciones fechadas sobre el despido y sus motivos.
- Jornada y horarios: cuadrantes, horarios y registros de jornada.
- Salud y testigos: partes de baja o comunicaciones médicas si hay incapacidad, además de los datos de contacto de quienes presenciaron hechos relevantes.
Con esa carpeta, decide en función del margen que te queda. Estas bandas son una guía práctica para organizar la urgencia, no sustituyen el cálculo legal de tu fecha límite.
Si quedan más de 10 días hábiles y aún no has presentado nada, calcula de nuevo la fecha y prepara la papeleta ante el SMAC esta semana.
Si quedan entre 3 y 10 días hábiles, prepara la papeleta y la demanda en paralelo, y registra cuanto antes el trámite que corresponda.
Si quedan menos de 3 días hábiles o crees que el plazo ya pasó, consulta el mismo día. Puede que la acción haya caducado, aunque un profesional deberá valorar las fechas, las pruebas y cualquier circunstancia excepcional.
Si el despido es disciplinario, identifica qué comunicación recibiste y qué pasos formales ya diste; esta guía sobre qué hacer ante un despido disciplinario puede ayudarte a ordenar la situación. Guarda en una misma carpeta la carta, la fecha de efectos, la papeleta y el calendario con el último día posible.
Dessaves Abogados ofrece asesoramiento laboral en despidos, reclamaciones económicas y conflictos relacionados, incluida la preparación de la papeleta y la representación ante los juzgados de lo social. Si acabas de recibir una carta, visita Dessaves Abogados para revisar la fecha límite y valorar cómo proteger tu reclamación.







