Acabas de recibir la carta de despido y estás comparando la cantidad que te ofrece la empresa con lo que crees que te corresponde. Buscas cuántos días por año se pagan en un despido improcedente, pero la respuesta no basta para comprobar el importe: necesitas saber qué salario diario se utiliza, desde cuándo cuenta tu antigüedad y qué límite corresponde.
La diferencia puede estar en una paga extra olvidada, unas comisiones que no se han incluido o una fecha de inicio que solo refleja el último contrato. Antes de aceptar una cifra, conviene reconstruir el cálculo con tus documentos y distinguir la indemnización del resto de cantidades pendientes.
Índice
- Fórmula de la indemnización en 33 y 45 días por año
- Cómo calcular el salario regulador paso a paso
- Ejemplo práctico con antigüedad anterior y posterior a 2012
- Cuándo se aplica el tope de 24 mensualidades
- Convenio colectivo y fecha de cálculo que cambian el resultado
- Errores que cambian la cifra y comprobación antes de negociar
Fórmula de la indemnización en 33 y 45 días por año
Indemnización = salario regulador diario × días indemnizatorios de cada tramo de antigüedad, con el límite que corresponda. Los 33 días por año que casi todo el mundo recuerda son solo uno de los factores. El resultado real depende también del salario diario que se utilice, de si existe antigüedad anterior a la reforma de 2012 y del tope máximo aplicable.
El Estatuto de los Trabajadores establece el cálculo con 45 días por año para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 y 33 días para la posterior, prorrateando por meses los periodos inferiores al año. Para obtener el salario diario se parte normalmente del salario bruto anual, incluidas las percepciones salariales de devengo regular, dividido entre 365.
Una diferencia pequeña en esa base diaria se multiplica después por cientos de días. Con diez años de antigüedad íntegramente posterior a la reforma se generan 330 días; a un salario regulador de 50 euros diarios, eso son 16.500 euros. Si cinco de esos años fueran anteriores a 2012, el primer tramo aportaría 225 días (45 por año) y el segundo 165 (33 por año): 390 días en total, es decir, 19.500 euros con el mismo salario. Mismo trabajador, misma nómina, resultado distinto solo por la fecha de inicio.
Días de indemnización por tramo de antigüedad
| Tramo o regla | Días por año | Cómo se aplica | Límite |
|---|---|---|---|
| Antigüedad anterior al 12/02/2012 | 45 | Días de salario por año, prorrateando por meses | Tope general de 720 días salvo excepción |
| Antigüedad posterior al 12/02/2012 | 33 | Días de salario por año, prorrateando por meses | Tope general de 720 días |
| Fracción de año | Proporcional | Se calcula por meses computables, sin descartar automáticamente una fracción final | Dentro del tramo que le corresponda |
| Tope general | No aplica | 24 mensualidades | 720 días de salario |
| Tope excepcional, disposición transitoria undécima | No aplica | Solo si el tramo anterior a 2012 supera por sí solo las 24 mensualidades | Importe de ese tramo, sin superar 42 mensualidades |
La tabla separa dos operaciones distintas: calcular los días generados y comprobar el máximo indemnizable. Tener antigüedad anterior a la reforma no permite aplicar automáticamente el máximo excepcional ni sumar sin límite todo lo trabajado después. La excepción solo entra en juego cuando el primer tramo, por sí solo, ya rebasa el techo general.
El orden evita errores
Empieza por fijar el salario regulador y la fecha real de inicio. Después separa la antigüedad en los tramos que correspondan, calcula los días de cada uno y comprueba el límite antes de convertirlos en euros. Invertir ese orden es la vía rápida para aceptar una cifra inflada o recortada.
Regla práctica: no aceptes una cifra global sin un desglose del salario diario, la antigüedad reconocida y los días indemnizatorios.
La fecha del contrato que tienes ahora no siempre coincide con el comienzo de la relación laboral. Deben revisarse las sucesiones de contratos y los cambios empresariales que hayan mantenido esa relación, sin dar por hecho que cada documento supone empezar de nuevo.
También hay que distinguir la causa que figura en la carta de la calificación jurídica final. Un despido disciplinario declarado improcedente exige analizar tanto su justificación como sus consecuencias.
La elección entre readmisión e indemnización tampoco corresponde siempre al trabajador: como regla general la opción es de la empresa, y solo en el caso de los representantes de los trabajadores la decisión pasa al propio despedido. Calcular la indemnización no equivale a poder exigirla en cualquier supuesto.
Cómo calcular el salario regulador paso a paso
Los días indemnizatorios expresan cuánto tiempo de salario se compensa. El salario regulador determina cuánto vale cada uno de esos días, y no coincide con el ingreso neto que recibes en el banco.
El neto ya incorpora descuentos y retenciones. Para preparar el cálculo, trabaja con los conceptos brutos y comprueba qué remunera trabajo y qué devuelve gastos.
Reúne y clasifica las retribuciones
Reúne el salario bruto del último año. Utiliza las nóminas de los últimos doce meses como punto de partida, junto con el contrato y sus modificaciones. Si ha habido una subida o un cambio de jornada, no hagas una media automática sin revisar sus efectos.
Incorpora las pagas extraordinarias. Si ya están prorrateadas en nómina, evita sumarlas otra vez. Si se pagan aparte, añádelas al total anual.
Revisa las variables habituales. Las comisiones y otros incentivos de devengo regular pueden formar parte del salario regulador. Una media debe representar lo que se devenga realmente, no el mes que más convenga a una de las partes.
Obtén el importe diario. Divide el total bruto anual computable entre 365. Conserva los decimales durante las operaciones y redondea al terminar.
Depura los conceptos extrasalariales. Retira las cantidades que compensen gastos justificados. Examina por separado la retribución en especie y las condiciones en que deba computarse.
Comprueba la jornada. En un contrato a tiempo parcial ordinario, utiliza la retribución correspondiente a la jornada real. Si existe una reducción de jornada con protección específica, requiere una revisión particular.
Este esquema permite visualizar el paso del salario anual al diario:

Qué entra en el salario regulador
| Concepto | ¿Entra en el cálculo? | Motivo |
|---|---|---|
| Salario base | Sí | Es la base fija salarial del contrato |
| Pagas extraordinarias | Sí, prorrateadas | Se suman al salario anual antes de obtener el importe diario |
| Complementos fijos de devengo regular | Sí | Retribuyen el trabajo de forma estable |
| Comisiones o variables habituales | Sí, según su media representativa | Computan cuando tienen naturaleza salarial y devengo regular |
| Dietas y gastos justificados | No | Compensan gastos y no son salario |
| Retribución en especie | En los supuestos que corresponda | Puede constituir remuneración computable |
El nombre del concepto no decide por sí solo su naturaleza. Si aparece como dieta, comprueba si devuelve un gasto real; si aparece como incentivo, revisa sus condiciones de devengo.
Dividir el salario anual entre doce ofrece una referencia mensual, no diaria. Añadir desplazamientos justificados, por su parte, puede inflar artificialmente la base.
Guarda las nóminas, el contrato y los justificantes de variables antes de introducir cantidades en una calculadora. Además, distingue entre finiquito e indemnización en un despido disciplinario: son partidas distintas y deben comprobarse por separado.
Ejemplo práctico con antigüedad anterior y posterior a 2012
Supongamos un salario bruto anual computable de 24.000 euros, estable y sin otros conceptos pendientes de integrar. Los importes siguientes son ejemplos hipotéticos, no una estimación de tu caso.
Ten a mano una calculadora y las fechas de tus contratos para repetir las operaciones:

Caso con toda la antigüedad posterior a la reforma
Para una relación hipotética de ocho años completos, aplicamos la regla del artículo 56 y la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, que distingue la indemnización ordinaria de las reglas para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 y fija el máximo general de 24 mensualidades.
La operación queda así:
- Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,753424… euros.
- Días indemnizatorios: 8 × 33 = 264 días.
- Indemnización: 264 × 65,753424… = 17.358,90 euros.
Si redondeas antes el salario diario a 65,75 euros, obtienes 17.358 euros. La pequeña diferencia muestra por qué conviene conservar los decimales hasta el resultado final.
Caso con antigüedad repartida entre ambos tramos
Consideremos ahora un alta hipotética el 1 de junio de 2008 y un despido el 1 de junio de 2026, con el mismo salario. Para aplicar el prorrateo mensual, no basta con aproximar la duración mediante años decimales.
En este supuesto, el cálculo por meses computables sería:
- Tramo anterior a la reforma: 45 meses × 45 ÷ 12 = 168,75 días.
- Tramo posterior: 172 meses × 33 ÷ 12 = 473 días.
- Suma: 168,75 + 473 = 641,75 días.
- Importe: 641,75 × (24.000 ÷ 365) = 42.197,26 euros.
El resultado no alcanza el límite general. Usar aproximaciones de años decimales puede servir para orientarte, pero no para cerrar una liquidación con meses incompletos.
Una calculadora puede multiplicar correctamente y dar una indemnización incorrecta si introduces una fecha de inicio que no corresponde.
Por ejemplo, omitir cinco años completos del tramo posterior supondría dejar fuera 5 × 33 = 165 días. Con el salario del supuesto, la diferencia sería 10.849,32 euros, siempre que el límite no absorbiera ese incremento.
Como apoyo visual al cálculo, puedes consultar este vídeo:
Cuándo se aplica el tope de 24 mensualidades
El límite general equivale a 24 mensualidades, es decir, 720 días de salario. Dividiendo ese techo entre los 33 días que genera cada año posterior a la reforma, obtienes el punto de saturación: 720 ÷ 33 = 21,818…, aproximadamente 21,8 años. Es una comparación matemática con la duración del tramo, no una afirmación sobre una fecha concreta de alta.
Piensa en el tope como un depósito que deja de llenarse: la antigüedad sigue entrando, pero el nivel ya no sube.
Días calculados y días aplicables según la antigüedad posterior a 2012
| Antigüedad posterior a 2012 | Días aplicables | Estado del tope |
|---|---|---|
| 5 años | 165 | Sin tope aplicado |
| 10 años | 330 | Sin tope aplicado |
| 15 años | 495 | Sin tope aplicado |
| 20 años | 660 | Sin tope aplicado |
| 22 años | 720 | Tope aplicado, cálculo previo de 726 |
| 25 años | 720 | Tope aplicado, cálculo previo de 825 |
A partir de la fila de los 22 años, el cálculo previo supera el límite y se recorta a 720 días. Con el mismo salario regulador, un trabajador con 22 años y otro con 25 cobrarían exactamente lo mismo: la diferencia de tres años desaparece por completo del resultado.
La excepción no permite sumar todo hasta el máximo absoluto
Supongamos 17 años anteriores a la reforma y 10 posteriores. Las operaciones producen 17 × 45 = 765 días y 10 × 33 = 330 días, respectivamente.
No corresponde sumar ambos resultados y pagar 1.095 días. Cuando el tramo anterior supera por sí solo el límite general, ese tramo fija el máximo, sujeto al techo absoluto de 42 mensualidades, equivalentes a 1.260 días.
Con un salario diario hipotético de 65,75 euros, corresponderían 765 × 65,75 = 50.298,75 euros, no los 71.996,25 euros que resultarían de sumar indebidamente ambos tramos.
El máximo absoluto no es una cantidad que puedas alcanzar automáticamente por seguir acumulando antigüedad.
Aquí se esconden dos trampas frecuentes. La primera es una fecha de alta incorrecta: si la empresa computa un inicio posterior, el tramo de 45 días se reduce y puede desaparecer la excepción que eleva tu tope. La segunda es negociar sobre la suma de 1.095 días como si fuera la cifra correcta, cuando la norma la recorta a 765. Comprobar qué límite te aplica antes de sentarte a negociar evita tanto aceptar de menos como reclamar una cifra que el cálculo no sostiene.
Convenio colectivo y fecha de cálculo que cambian el resultado
Fija primero la fecha efectiva del despido. Para este cálculo, la referencia es el salario y la antigüedad correspondientes a esa fecha, no los que existirían cuando se celebre el juicio o se notifique la sentencia.
El convenio colectivo puede modificar los datos que introduces en la operación. No presupongas que la última nómina refleja correctamente todas sus previsiones.
Comprobaciones del convenio
Contrasta las tablas salariales. Revisa tu grupo profesional, los complementos y las pagas adicionales. El salario abonado puede no coincidir con el que debías percibir.
Busca posibles mejoras indemnizatorias. No des por hecho que existen: deben resultar del texto aplicable y cumplir sus condiciones.
Comprueba la vigencia de las subidas. Lo importante es cuándo producen efectos, aunque la empresa todavía no las haya reflejado en nómina.
Revisa la continuidad contractual. Los contratos temporales encadenados y las sucesiones empresariales requieren comprobar el inicio real de la relación, no solo la fecha del documento más reciente.
Ejemplo de una subida pendiente de aplicar
Supongamos que un convenio eleva un salario anual de 24.000 euros un 3 %, con efectos anteriores al despido. Es una hipótesis de cálculo, no una subida atribuida a un convenio concreto.
El salario actualizado sería 24.000 × 1,03 = 24.720 euros. Su importe diario sería 24.720 ÷ 365 = 67,726027… euros.
Para 264 días indemnizatorios, el resultado sería 17.879,67 euros, una diferencia de 520,77 euros respecto al supuesto sin subida. Si el convenio no establece una mejora indemnizatoria propia, se mantiene la regla general, utilizando el salario correcto en la fecha de despido.
Errores que cambian la cifra y comprobación antes de negociar
Antes de discutir la oferta empresarial, pide el cálculo desglosado. Una cantidad final, sin salario regulador ni antigüedad reconocida, no permite identificar dónde está la discrepancia.
Fallos que debes localizar
- Unidades confundidas. Utilizar un salario mensual o anual como si fuera diario altera toda la operación.
- Conceptos mal clasificados. Incluir gastos justificados u omitir pagas y variables salariales cambia la base.
- Periodos recortados. Contar solo el contrato actual puede dejar fuera antigüedad computable.
- Redondeos injustificados. Eliminar una fracción final de mes o aproximar años sin revisar el prorrateo puede reducir los días.
- Límite equivocado. Aplicar el máximo general o el excepcional sin comprobar sus condiciones conduce a una cifra incorrecta.
Esta lista visual ayuda a contrastar los documentos con las operaciones:

Prepara una carpeta antes de cerrar un acuerdo
Guarda la carta de despido, las nóminas, los contratos y la vida laboral. Añade los documentos de comisiones, cambios de jornada y sucesiones empresariales que ayuden a explicar diferencias.
Utiliza una hoja de cálculo con campos separados para salario, periodos y límite. Contrasta el alta oficial con los contratos: la vida laboral es una comprobación útil, pero no resuelve por sí sola todas las cuestiones sobre continuidad.
Antes de negociar, responde:
- Salario: ¿incluye las pagas y variables de devengo regular que corresponden?
- Antigüedad: ¿parte del inicio real de la relación laboral?
- Resultado: ¿respeta el límite aplicable sin recortes ni sumas indebidas?
No confundas el plazo empresarial para optar tras la sentencia con tu plazo para interponer una demanda por despido. Revisar la indemnización no debe retrasar la protección de tus derechos.
En Dessaves Abogados empezamos escuchándote, revisando la documentación y analizando la viabilidad del caso. Antes de iniciar cualquier acción, te informamos de los plazos, costes y probabilidad de éxito.
Trae tu carta de despido, contratos y nóminas para comprobar el salario regulador, los tramos de antigüedad y el límite de tu indemnización. Visita Dessaves Abogados y solicita una primera consulta sin coste ni compromiso para valorar tu caso antes de negociar.







