Incapacidad temporal calculo

La prestación por incapacidad temporal se calcula, con carácter general, dividiendo entre 30 la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, si el salario es mensual, y aplicando el 60% desde el día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. Si la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aplica el 75% desde el día siguiente a la baja.

María, administrativa en una pequeña empresa de Madrid, acaba de salir de la consulta con el parte de baja. Al llegar a casa, antes incluso de descansar, piensa en el alquiler, los recibos y la nómina del mes. Sabe que estará unas semanas sin trabajar, pero no cuánto cobrará exactamente.

La respuesta depende de tres elementos que conviene separar desde el principio: la base reguladora, el tipo de contingencia y los días concretos de baja. La prestación de incapacidad temporal cubre la falta de ingresos cuando el trabajador está temporalmente impedido para trabajar y necesita asistencia sanitaria, según explica la Seguridad Social sobre la prestación de incapacidad temporal.

Un cálculo incorrecto puede afectar de forma importante a la nómina, sobre todo cuando existen pagas extras prorrateadas, jornadas parciales, llamamientos de trabajadores fijos discontinuos o una recaída. Por eso conviene revisar las bases antes de aceptar sin más el cálculo de la empresa o de la mutua. La incapacidad temporal no debe confundirse con la permanente, que tiene requisitos y consecuencias distintos, como explico al analizar la diferencia entre incapacidad temporal y permanente.

Tabla de contenido

Qué es la prestación por incapacidad temporal y por qué importa su cálculo

La incapacidad temporal es una prestación económica que sustituye parcialmente los ingresos del trabajador cuando una enfermedad o un accidente le impide desempeñar su puesto durante un periodo limitado. Puede derivar de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La gestión económica corresponde a la entidad que resulte responsable según la contingencia. Puede intervenir el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una mutua colaboradora o la empresa mediante el sistema de pago delegado. En la práctica, el trabajador suele recibir el importe a través de la nómina, aunque eso no significa que la empresa soporte siempre el coste final.

La base reguladora decide la cuantía

La base reguladora no es necesariamente el salario neto ni el salario que aparece como líquido a percibir. Se obtiene a partir de las bases de cotización y sirve para aplicar el porcentaje correspondiente a cada tramo de la baja.

En una enfermedad común o un accidente no laboral, los primeros tres días no generan, con carácter general, el subsidio ordinario. Del día 4 al 20 se aplica el 60%, y desde el día 21 el 75%, conforme a la información oficial de la Seguridad Social sobre el importe de la incapacidad temporal. Un convenio colectivo o un pacto de empresa puede mejorar esos mínimos.

En una contingencia profesional, el tratamiento es distinto y normalmente más favorable desde el inicio del subsidio. El día de la baja mantiene su tratamiento salarial y el 75% de la base reguladora se aplica desde el día siguiente.

Regla práctica: antes de discutir la nómina, identifica primero el origen de la baja. El mismo salario puede producir importes diferentes si la contingencia es común o profesional.

La duración también importa. Tras el cambio introducido por el Real Decreto-ley 2/2023, agotados 365 días sin alta médica, el proceso pasa automáticamente a prórroga de incapacidad temporal. El subsidio se vincula al máximo legal de 545 días naturales, salvo alta o declaración de incapacidad permanente. La duración media de las bajas con alta conocida fue de 42,29 días en 2025, un 1,3% menos que en 2024, según los datos incluidos en esa referencia normativa y estadística.

Cómo se calcula la base reguladora diaria

El cálculo ordinario empieza con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. No se toma, por regla general, el salario del mes en curso, porque la prestación parte de una cotización ya acreditada.

Paso a paso para una nómina mensual

Si el salario se articula con carácter mensual, la fórmula básica es:

Base reguladora diaria = base de cotización por contingencias comunes del mes anterior ÷ 30

Por ejemplo, con una base de cotización de 1.800 euros, la base reguladora diaria sería:

1.800 ÷ 30 = 60 euros diarios

Si la retribución es diaria, el divisor será el número de días naturales del mes anterior, es decir, 28, 29, 30 o 31, según corresponda. La regla cambia en contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos, donde deben examinarse las bases acreditadas dentro del periodo legal específico.

La base relevante puede incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando están prorrateadas en la cotización. Las horas extraordinarias no deben incorporarse automáticamente a la base de contingencias comunes. En contingencias profesionales pueden existir reglas específicas para integrar determinados conceptos, por lo que no conviene trasladar sin más la fórmula de una baja común.

Qué documentos revisar

Para comprobar el cálculo, pediría a la empresa o al asesor laboral:

  • La nómina del mes anterior, con el detalle de la base por contingencias comunes.
  • El informe de bases de cotización de la Seguridad Social.
  • Los recibos salariales anteriores, para comprobar pagas extras, cambios de jornada y complementos.
  • El documento de cotización o TC2, cuando sea necesario contrastar el alta y los trabajadores comunicados.
Tipo de retribución Base de cotización Divisor Resultado
Salario mensual Base de contingencias comunes del mes anterior 30 Base reguladora diaria
Salario diario Base correspondiente al mes anterior 28, 29, 30 o 31 Base reguladora diaria según días naturales
Tiempo parcial Bases acreditadas conforme a la regla especial Días naturales del periodo computable Base reguladora diaria específica
Fijo discontinuo Bases del periodo trabajado desde el último llamamiento, según regla aplicable Días naturales computables Base reguladora diaria específica

El error más frecuente consiste en dividir el salario neto o la nómina del mes de la baja. La referencia correcta es la base de cotización aplicable, no la cantidad que finalmente entra en la cuenta bancaria.

Porcentajes y días de devengo según el tipo de contingencia

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio no funciona como un salario uniforme desde el primer día. El importe cambia según avance el proceso.

Durante los días 1 a 3, el trabajador no percibe, con carácter general, el subsidio ordinario de incapacidad temporal. Del día 4 al 20, ambos inclusive, corresponde el 60% de la base reguladora. Desde el día 21, el porcentaje pasa al 75%.

El día 1 al 3 no debe analizarse de forma aislada del convenio colectivo. Algunas empresas o convenios mejoran la protección y abonan cantidades superiores. Por eso una nómina aparentemente inferior al salario habitual no siempre es incorrecta, pero sí debe contrastarse con el convenio aplicable y con el origen de la baja.

Diferencia frente a una contingencia profesional

En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el 75% de la base reguladora se aplica desde el día siguiente al de la baja. La entidad responsable puede ser la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque el pago llegue al trabajador mediante la nómina de la empresa.

La reclamación de daños, indemnizaciones y prestaciones derivadas de un accidente exige separar bien la prestación de IT de otras posibles responsabilidades. No es lo mismo cobrar la prestación que reclamar una indemnización por accidente laboral.

Contingencia Días a cargo de la empresa Porcentaje días 1-3 Días 4-20 Días 21 en adelante
Enfermedad común o accidente no laboral Según la regla legal y el convenio aplicable Sin subsidio ordinario, salvo mejora 60% de la base reguladora 75% de la base reguladora
Accidente de trabajo o enfermedad profesional El día de la baja conserva tratamiento salarial El 75% se aplica desde el día siguiente 75% desde el día siguiente 75%

Los topes máximos y mínimos deben revisarse con la normativa anual aplicable, incluida la regulación citada en el Real Decreto-ley 8/2010 y la Ley 39/2010. No es prudente fijar una cifra universal sin comprobar el año, el régimen, la base y el convenio. La empresa puede mejorar voluntariamente la prestación, especialmente durante los días que quedan bajo su responsabilidad.

Ejemplo práctico con pagas extraordinarias prorrateadas

Supongamos un trabajador con una base mensual de 1.800 euros por contingencias comunes y una prorrata de pagas extraordinarias de 600 euros. Si esos 600 euros forman parte de la cotización mensual, la base considerada asciende a 2.400 euros.

El cálculo queda así:

  1. Base mensual computable: 1.800 + 600 = 2.400 euros.
  2. Base reguladora diaria: 2.400 ÷ 30 = 80 euros al día.
  3. Días 4 a 20: 80 × 60% = 48 euros diarios.
  4. Desde el día 21: 80 × 75% = 60 euros diarios.

Los tres primeros días siguen el tratamiento legal o convencional que corresponda. Para no mezclar conceptos, la tabla refleja únicamente el subsidio calculado desde el día 4.

Periodo % aplicable Base prorrateada, 80 €/día Base sin prorratear, 60 €/día
Días 1-3 Sin subsidio ordinario, salvo mejora Según convenio o regla aplicable Según convenio o regla aplicable
Días 4-20 60% 48 €/día 36 €/día
Día 21 en adelante 75% 60 €/día 45 €/día

Si la baja cubre 17 días del tramo comprendido entre el día 4 y el 20, el importe de ese tramo sería 816 euros con la base prorrateada, porque 17 × 48 = 816. Con una base diaria de 60 euros, serían 612 euros, porque 17 × 36 = 612.

Si la baja alcanza 10 días desde el día 21, el tramo posterior produciría 600 euros con la base de 80 euros, frente a 450 euros con la base de 60 euros. Son importes brutos y no sustituyen la revisión de deducciones, convenio y tratamiento de los días trabajados.

La prorrata no significa necesariamente que el trabajador cobre dos veces las pagas extras. Si ya se han integrado en la base mensual y han servido para calcular la prestación, cobrar de nuevo la misma parte como paga separada podría duplicar el concepto. La explicación práctica de cómo se trata este concepto puede consultarse en esta guía sobre paga extra de los trabajadores.

Cálculo en contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos

Los contratos a tiempo parcial y los fijos discontinuos requieren especial cuidado porque la base diaria no siempre sale de aplicar mecánicamente la fórmula del trabajador mensual a jornada completa. Desde el 1 de abril de 2025, las reglas específicas toman como referencia las bases acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses anteriores al mes previo al hecho causante, según la información práctica de Fremap sobre el cálculo de la incapacidad temporal en estos contratos.

Infografía sobre el cambio normativo en el cálculo de bases reguladoras para contratos a tiempo parcial.

Ejemplo de trabajador a tiempo parcial

Un trabajador con jornada parcial tiene una base de cotización de 950 euros. Si se trata de un salario mensual y la regla aplicable exige dividir entre los días naturales del mes, el cálculo será:

950 ÷ 30 = 31,67 euros de base reguladora diaria

La comparación con un divisor de 20 días produciría 47,50 euros, pero esa operación no debe utilizarse como regla general actual para penalizar la base diaria. El divisor debe responder a la norma aplicable y al periodo realmente computable, no a los días teóricos de trabajo.

En los fijos discontinuos, hay que revisar el último llamamiento y las bases acreditadas desde esa alta. Las interrupciones entre campañas pueden explicar que dos trabajadores con salarios parecidos obtengan bases distintas. También debe comprobarse el periodo previo de cotización exigible, especialmente cuando la prestación deriva de enfermedad común.

Qué revisar antes de aceptar el cálculo

Solicitaría el informe de bases, la fecha exacta del último alta o llamamiento y las nóminas del periodo computable. Un error en las fechas puede alterar tanto la suma de bases como el número de días naturales del divisor.

La reforma mejora el tratamiento de estos colectivos al evitar que el cálculo ignore la realidad de los días naturales. Pero no elimina la necesidad de comprobar el expediente. En un fijo discontinuo, una base reciente, una interrupción contractual o un llamamiento próximo a la baja pueden ser determinantes.

Recaídas y cambios de base durante el proceso

Una recaída no debe confundirse automáticamente con una baja nueva. Cuando el trabajador recibe el alta y vuelve a encontrarse incapacitado dentro de los 180 días siguientes por la misma o similar causa, el análisis debe hacerse como recaída a efectos del proceso. Los días ya consumidos y el tramo porcentual alcanzado pueden tener consecuencias directas sobre el importe.

La Seguridad Social indica que la base reguladora se fija con la base del mes anterior y se mantiene durante el proceso, incluidas las recaídas, salvo reglas especiales. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró en octubre de 2024 que, en determinados supuestos de recaída, la base del segundo proceso debe calcularse con las cotizaciones del mes anterior a la nueva situación, conforme al artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, según el análisis de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la base reguladora en recaídas.

El cambio salarial exige revisar las bases

Si durante la baja cambia el convenio o se produce una subida salarial, no basta con mirar el porcentaje aplicado. Hay que comprobar si la empresa actualizó correctamente la cotización y si la nómina real supera la base declarada.

Por ejemplo, si la base diaria era de 80 euros y posteriormente se aplica una subida del 5%, la base diaria resultante sería 84 euros. Desde ese momento, el 60% equivaldría a 50,40 euros diarios, y el 75% a 63 euros diarios, siempre que jurídicamente proceda actualizar la base y que la cotización refleje el cambio.

La empresa debe comunicar las modificaciones relevantes a la mutua o al INSS. Si se confirma una diferencia, puede reclamarse el cálculo retroactivo y el complemento correspondiente. Las cantidades salariales no abonadas están sujetas al plazo de prescripción de cinco años, según el dato facilitado para este supuesto, aunque conviene actuar antes para conservar nóminas, comunicaciones y registros de cotización.

Antes de reclamar: reúne el parte de baja y alta, las nóminas, el convenio actualizado, el informe de bases y cualquier comunicación de subida salarial. Las fechas son tan importantes como las cantidades.

Consejos prácticos y errores frecuentes al revisar tu prestación

Una nómina de IT puede parecer correcta porque aplica el 60% o el 75%, pero el problema suele estar antes, en la base utilizada o en los días computados. Esta lista permite hacer una primera revisión ordenada.

  • Comprueba la base reguladora: debe partir de la base de contingencias comunes del mes anterior, salvo la regla especial que corresponda.
  • Revisa el tipo de contingencia: enfermedad común y accidente no laboral no reciben el mismo tratamiento temporal que accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Verifica las pagas extras: si están prorrateadas, deben reflejarse correctamente en la base de cotización; si aparecen separadas, no las sumes dos veces.
  • Examina el contrato: en tiempo parcial y fijo discontinuo, comprueba las bases desde la última alta y los días naturales del periodo computable.
  • Controla las recaídas: compara las fechas del alta y de la nueva baja, porque el segundo proceso puede no ser independiente.
  • Consulta el convenio: puede establecer complementos que mejoren la prestación mínima.
  • Contrasta la documentación médica: verifica que las fechas del parte de baja y del alta coinciden con las comunicadas a la empresa y a la Seguridad Social.
  • No dejes pasar una diferencia: conserva las nóminas y reclama por escrito si el cálculo no coincide con las bases acreditadas.

Una lista de verificación para revisar el cálculo correcto de la nómina por incapacidad temporal en España.

Cuándo pedir una revisión profesional

La revisión ante el INSS o la mutua tiene sentido cuando la empresa aplica una base distinta de la que consta en el informe oficial, clasifica como común lo que puede ser profesional o ignora una actualización salarial. También merece la pena pedir asesoramiento si la baja es larga, existe una recaída o el contrato es parcial o fijo discontinuo.

Los errores de nómina suelen ser corregibles cuando se detectan pronto y se conserva la documentación. La estrategia cambia si ya existe una resolución administrativa, una discrepancia médica o una negativa expresa de la empresa. En esos casos conviene valorar plazos, prueba y vía de reclamación antes de enviar escritos improvisados.


Si tu prestación de incapacidad temporal no coincide con tus bases, tu convenio o las fechas de una recaída, Dessaves Abogados puede revisar la nómina, la cotización y la actuación de la empresa, la mutua o la Seguridad Social. Solicita una valoración inicial para saber si procede reclamar diferencias, regularizar bases o impugnar una resolución.